Normativa · 5 min de lectura
Reuniones digitales y propiedad horizontal: qué se puede hacer online
Reuniones informativas, videollamadas con la presidencia y juntas de propietarios: diferencias y precauciones.
Publicado el sábado, 8 de agosto de 2026 · revisado el 20 de octubre de 2026

No todas las reuniones son iguales:
- Reuniones informativas y de trabajo con la presidencia: pueden hacerse por videollamada sin problema, porque no adoptan acuerdos de la junta.
- Juntas de propietarios: el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la convocatoria con indicación de asuntos, lugar, día y hora. A fecha de revisión de este artículo, el texto consolidado de la ley no recoge una regulación general de juntas exclusivamente telemáticas.
Por eso, en ECO4 usamos la tecnología para lo que aporta valor sin riesgos: convocatorias y documentación previa en el portal, recordatorios, confirmación de asistencia, conexión de apoyo en juntas híbridas cuando la comunidad lo acuerda, y actas digitales. Cualquier fórmula de asistencia telemática o de voto se analiza y adapta a cada comunidad y a la normativa vigente.